Preguntas Más Frecuentes
Preguntas
Más Frecuentes
I. ¿Cuáles son
los beneficios de aplicar documentos estandarizados?
- son elaborados
en un esquema de trabajo conjunto y coordinado, entre las diferentes reparticiones
demandantes y la Secretaría General de la Gobernación, relevando y unificando
posturas respecto de las condiciones existentes en los diferentes mercados
donde opera la Administración.
- son sometidos
a consideración pública, entendiendo que dicha medida enriquece fuertemente
el proceso de confección y legitima a su vez, los documentos frente a terceros.
II. ¿Qué documentos estandarizados se encuentran
aprobados?
Al mes de julio
de 2007 se encuentran implantados los siguientes documentos estandarizados:
- Pliegos Tipo
de Condiciones Particulares para la Adquisición Jurisdiccional de Bienes e
Insumos (Decretos Nº 1.676/05 y Nº 89/07 y Resolución Secretario General Nº
101/05).
- Pliegos Tipo
de Condiciones Particulares para la Adquisición Unificada de Bienes e Insumos
(Decretos Nº 1.676/05 y Nº 89/07 y Resolución Secretario General Nº 101/05).
- Pliego Tipo
Condiciones Particulares para la Contratación del Servicio de Descontaminación,
Desguace, Clasificación, Compactación, Destrucción y Disposición Final de
Vehículos y/o Autopartes (Decreto Nº 80/07).
- Pliego Tipo
de Condiciones Particulares para la Adquisición Jurisdiccional de Equipamiento
Informático (Decreto Nº 155/07 y Resoluciones SGTyA Nº 139/07 y Nº 222/07).
- Pliego Tipo
de Condiciones Particulares para la Adquisición
Unificada de Equipamiento Informático (Decreto Nº 155/07 y Resoluciones
SGTyA Nº 139/07 y Nº 222/07).
- Pliego Tipo
Condiciones Particulares para la Contratación del Servicio Periódico de Mantenimiento
Preventivo y Correctivo de Aires Acondicionados, calderas y obras complementarias
de la Secretaría General de la Gobernación (Decreto Nº 686/07).
- Pliego Tipo
para la Contratación del Servicio Periódico de Fotocopiado de la Secretaría
General de la Gobernación (Decreto Nº 689/07).
- Especificaciones
Técnicas Básicas para la Contratación del Servicio de Descontaminación, Desguace,
Clasificación, Compactación, Destrucción y Disposición Final de Vehículos
y/o Autopartes (Decreto Nº 80/07)
- Especificaciones
Técnicas (Condiciones Particulares Específicas y Especificaciones Técnicas
Básicas) para la adquisición de Equipamiento Informático (Decreto Nº 155/07
y Resoluciones SGTyA Nº 139/07 y Nº 222/07).
- Especificaciones
Técnicas Básicas para la Contratación del Servicio Periódico de Fotocopiado
– Secretaría General de la Gobernación (Decreto Nº 689/07).
- Contrato Tipo
de Locación de Obra (Decreto Nº 944/05).
- Contrato Tipo
de Locación de Inmueble para Uso de la Administración Pública (Decreto Nº
89/07).
- Contratos Artísticos
y de Coproducción para Radio Provincia (Decreto Nº 414/05).
- Contrato Tipo
para la Adquisición de Espacios para Publicidad de Actos de Gobierno para
la Secretaría de Prensa y Comunicación Social (Decreto Nº 1.868/05).
- Contratos Tipo
para el Teatro Argentino e Instituto Cultural (Decreto Nº 307/06).
III. ¿Qué documentos fueron aprobados
por el Decreto nº 1676/05 del Poder Ejecutivo Provincial y por la Resolución
nº 101/05 del Señor Secretario General de la Gobernación?
Por el Decreto nº 1676/05:
Por la Resolución SG nº 101/05:
Por el Decreto nº 89/07 se modificaron los instrumentos
aprobados por Decreto nº 1676/05 y por Resolución SGTyA Nº 73/07 se aprobaron
las versiones actualizadas de los mismos y de la Plantilla de Campos Editables.
Asimismo el Poder Ejecutivo avanzó en la aprobación
de otros documentos estandarizados. Para más información, diríjase a “Normativa
Aplicable”.
III.
¿Qué alcances tienen los Pliegos aprobados por el Decreto nº 1676/05, modificados
por Decreto nº 89/07?
Rigen para los siguientes procedimientos de
contratación regulados por el Capítulo I – Título III – Contrataciones de
la Ley de Contabilidad - Decreto-Ley Nº 7764/71:
b) Cuando la licitación pública o privada o
el remate resultaren desiertos o no se presentaren ofertas válidas admisibles
o convenientes;
c) Por razones de urgencia o emergencia imprevisible;
d) Para adquirir bienes cuya fabricación o propiedad sea exclusiva de quienes
tengan privilegio para ello o que sólo posea una determinada persona o entidad
y no hubiera sustituto conveniente;
g) Cuando hubiere notoria escasez de los elementos a adquirir;
i) La reparación de motores, máquinas y aparatos en general y la compra de
vehículos, automotores y su reparación;
m) Los servicios periódicos de limpieza y mantenimiento de bienes para el
funcionamiento de las dependencias del Estado o para prestaciones a cargo
del mismo;
o) Trabajos de impresión y la compra y venta de publicaciones;
q) Cuando se trate de bienes cuyos precios sean determinados por el Estado
Nacional o Provincial.
IV. ¿Cuál es su impacto en el
proceso administrativo?
No integran los
expedientes ni se aprueban por el acto administrativo que autorice el llamado,
el cual sólo debe señalar que éste, se rige por tales documentos.
V. ¿Es necesario someter a intervención
previa a la autorización del llamado, de los Organismos de Asesoramiento y
Control, los Pliegos aprobados por el Decreto nº 1676/05 (modificado por el
Decreto nº 89/07), las plantillas aprobadas por Resolución SG nº 101/05 o
en general demás documentos estandarizados aprobados por otros Decretos (por
ej. Decreto n° 155/07, n° 686/07, n° 689/07, etc.)?
No, ya que los
Organismos de Asesoramiento y Control se expidieron en oportunidad de propiciar
su aprobación y modificación.
VI. ¿Que documentos deben someterse
previamente a intervención de los Organismos de Asesoramiento y Control y
aprobarse en particular para el llamado, por acto administrativo de autoridad
competente?
Hasta tanto se
propicie la aprobación de aquellos Pliegos de Condiciones Particulares y Especificaciones
Técnicas Básicas, que actualmente se encuentran en estudio, deben someterse
a intervención previa aquellos correspondientes a:
En general, todos aquellos documentos que no
hayan sido aprobados por el Poder Ejecutivo Provincial, con entidad de Documentos
Estandarizados.
VII. ¿Que planillas deben llenar
y aprobar las Jurisdicciones u Organismos para los procesos alcanzados por
los Pliegos Tipo?
Deberá procederse al llenado y aprobación de la “Planilla de Convocatoria”,
la “Planilla de Cotización”, aprobadas por el Decreto nº 1676/05, así como
la “Plantilla de Detalle de Renglones” y “Plantilla de
Campos Editables” del Pliego Tipo de Condiciones Particulares correspondiente.
VIII. ¿Que documentos derivados
de los Pliegos Tipos deben ser llenados por el Oferente y ser integrados a
su Oferta?
Los Anexos que
se detallan en el Punto 40 de las Condiciones Generales son de presentación
obligatoria, conforme se establece:
a) Todos los Oferentes:
b) Según el tipo de sujeto:
IX. ¿Dónde puede consultarse la normativa aplicable en materia
de documentos estandarizados?